DECRETO 2845
(Noviembre 23 de 1984)
“Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 50 de 1983 y cumplido el requisito del artículo 2o. de la mencionada ley,
DECRETA:
TÍTULO II
DEL DEPORTE EN GENERAL
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO
ARTÍCULO 9.- La bandera, el símbolo y el lema olímpicos son propiedad exclusiva del Comité Olímpico Internacional.
La bandera, el emblema del Comité Olímpico Colombiano y las palabras juegos olímpicos y olimpiada, no podrán ser usados sin autorización.
CAPÍTULO IV
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
ARTÍCULO 15o.
Parágrafo.-
Las federaciones deportivas nacionales que cuentan con deportistas aficionados y profesionales, podrán organizar divisiones, secciones o comisiones especializadas, de acuerdo con los mandatos del presente decreto y los reglamentos que se dicten, para un mejor ordenamiento de su actividad.
ARTÍCULO 16.- Para crear una federación deportiva nacional deberán reunirse en asamblea, delegados de por lo menos seis ligas o diez clubes debidamente reconocidos. A la asamblea deberá citarse al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), así como al Comité Olímpico colombiano si el deporte cuya federación se pretende crear es reconocido por el Comité Olímpico Internacional, para que nombren sus representantes, quienes tendrán funciones de asesoría, pero no derecho a voto. Su ausencia no impedirá la realización de la asamblea, ni afectará la validez de sus actos.
NOTA: El Parágrafo Único del Artículo 12 del Decreto 1228 de 1995, establece, que el número mínimo de ligas deportivas o asociaciones deportivas para la creación de una federación, será determinado por Coldeportes, previa consulta con la federación deportiva nacional correspondiente, atendiendo a la organización, el desarrollo deportivo y sus posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente.
ARTÍCULO 19.- La Federación Deportiva Militar podrá contar con una liga por cada deporte que maneje.
Si la Federación Deportiva está constituida por clubes, la liga de las Fuerzas Armadas se considerará como uno de éstos.
CAPÍTULO VII
NORMAS COMUNES A LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS.
ARTÍCULO 30.- Para formar parte de la organización deportiva o participar en competiciones o eventos deportivos reconocidos u organizarlos, las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener personería jurídica. Cuando la federación deportiva nacional esté constituida por clubes, estos a su vez deberán tener dicha personería.