DECRETO NÚMERO 213 DE FEBRERO 15 DE 2000
“Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Nacional del Deporte -END- y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
ESTRUCTURA
Artículo 1°. Estructura.
La Escuela Nacional del Deporte –END– tendrá la siguiente estructura:
- Consejo Directivo
- Consejo Académico
- Rectoría
- 1. 1. Oficina de Control Interno
- Vicerrectoría Administrativa
- Vicerrectoría Académica
- Organos de Asesoría y Coordinación
- 1. Comisión de Personal
- 2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 3. Comité de Dirección
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 2°. El Consejo Directivo.
El Consejo Académico y el Rector de la Escuela Nacional Deporte –END– cumplirán las funciones establecidas en la ley y los estatutos y en especial las asignadas en la ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3°. Oficina de Control Interno.
Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
- Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya el mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.
- Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
- Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
- Las demás que le señale la ley, el reglamento o que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Artículo 4°. Vicerrectoría Administrativa.
Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa:
- Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Escuela, proporcionándoles una adecuada orientación técnica de tal manera que se garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los proyectos.
- Coordinar, ejecutar y controlar las actividades contables, financieras, presupuestales y de pagaduría de conformidad con las políticas trazadas por la Escuela y las disposiciones legales vigentes.
- Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Escuela de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
- Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Escuela y presidir la Comisión de Personal.
- Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos materiales y equipos que requieren las diferentes dependencias.
- Dirigir y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.
- Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento de la Escuela.
- Las demás que sean asignadas de conformidad con sus competencias.
Artículo 5°. Vicerrectoría Académica.
Son funciones de la Vicerrectoría Académica las siguientes:
- Planear, dirigir, organizar y controlar la ejecución de los programas de pregrado y postgrado, investigación, asesoría, consultoría y extensión enmarcados en las líneas de acción del Sistema Nacional de Capacitación que ofrece la Escuela.
- Organizar al interior de la Vicerrectoría los comités, o grupos de trabajo académico necesarios para el buen desarrollo y orientación de los programas académicos.
- Coordinar y controlar el buen desarrollo de las funciones del área de registro y control académico.
- Expedir los certificados académicos de los diferentes programas de formación de la Escuela en desarrollo de los programas del Plan Nacional de Capacitación.
- Conformar, organizar y dirigir los comités de investigación y consultoría para el buen funcionamiento de los programas.
- Las demás que sean asignadas de conformidad con sus competencias.
Artículo 6°. Órganos de Asesoría y Coordinación.
La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Dirección y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen o se integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
CAPITULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7°. Adopción de la nueva Planta de Personal.
De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal a más tardar el 15 de marzo del año 2000.
Artículo 8°. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual.
Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Escuela Nacional del Deporte –END–, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de la Escuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 9°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 903 de 1986.