Derecho Deportivo Colombiano
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Leyes

LEY 361 DE 1997

(febrero 7)

"Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones."

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

(...)

ARTICULO 40. Los campos y escenarios deportivos públicos deberán ser facilitados a los organismos oficiales o privados que se dediquen a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con limitación , previa solicitud por escrito ante Coldeportes o las juntas administradoras del deporte. Estos organismos facilitarán y coordinarán el uso de dichos campos y escenarios deportivos por parte de la población con limitación . 

PARAGRAFO: ” Las juntas directivas de los entes deportivos municipales que creen los concejos municipales, serán de 6 miembros, uno de ellos deberá ser un representante de la actividad deportiva de los limitados  . Los demás miembros seguirán designados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995.”

 

ESTE ARTICULO MODIFICÓ LA LEY 181 DE 1995, EN SU ARTICULO 71°QUE ESTABLECÍA: Las juntas directivas de los entes deportivos municipales o distritales que creen los concejos, no podrán exceder de cinco (5) miembros y contarán con un (1) representante del Alcalde, un (1) representante del sector educativo del municipio o distrito, uno (1) de clubes o comités deportivos, un (1) representante de las organizaciones campesinas o veredales de deportes y un (1) representante del ente deportivo departamental.

 

 

En orden a la exequibilidad condicionada declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-458-15 de 22 de julio de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado, se reemplazan las siguientes expresiones: