Derecho Deportivo Colombiano
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Leyes

Congreso de la República

LEY 1578 DE 2012

(Septiembre 27)

Diario Oficial 48.566 de Septiembre 27 de 2012

“Por medio del cual se establece la creación de los Juegos Deportivos de la Orinoquía y la Amazonía”.

El Congreso de la República,

DECRETA:

ART. 1º—La República de Colombia establece y crea los juegos deportivos de la Orinoquía y la Amazonía, conformados por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare; Meta, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá y Putumayo, evento que se realizará cada dos años a partir de 2012, sin que interfiera con la realización de los juegos nacionales ya establecidos.

ART. 2º—Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas presupuestales necesarias para la construcción, mejoramiento y adecuación de los escenarios deportivos, en cumplimiento de la celebración de los juegos contemplados en esta ley.

ART. 3º—La Nación-Coldeportes y los departamentos de la Orinoquía y Amazonía podrán disponer: el primero por el sistema general de participación y los segundos de sus propios recursos un porcentaje para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquia y la Amazonia.

ART. 4º—Las entidades descentralizadas del orden departamental y municipal podrán de sus recursos implementar la construcción, mejoramiento y adecuación de sedes que permitan fortalecer la infraestructura para la celebración de los Juegos Deportivos de la Orinoquía y la Amazonía.

ART. 5º—La sede principal de los juegos podrá ser rotativa en los municipios de los departamentos que conforman la Orinoquía y la Amazonía.

PAR.—El departamento al que le corresponda la sede de la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquía y la Amazonía tendrá bajo su responsabilidad la organización, planeación y ejecución de los juegos en mención con el acompañamiento del Instituto Colombiano para la Recreación y el Deporte (Coldeportes).

En la realización de los Juegos Deportivos de la Orinoquía y la Amazonía, se contemplarán todas las disciplinas del deporte, así como los juegos autóctonos donde se desarrollen estos.

ART. 6º—La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

Publíquese y cúmplase.