Derecho Deportivo Colombiano
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Leyes

Ley 2083 de febrero 18 de 2021

 

"Por medio del cual se modifica el Artículo 380 del Código Penal”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 10. El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así:

Suministro ilegal a deportistas. El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.

Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:

  1. La conducta recaiga sobre un menor de edad
  2. La conducta se realice mediante engaño o coacción
  3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé

particular autoridad sobre la víctima. 4. Se realice en un escenario deportivo

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.