Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

NOTA: EL CONSJO DE ESTADO DECLARÓ LA NULIDAD DE ESTA NORMA, EN SENTENCIA de abril 3 de número: 11001-03-24-000-2011-00256-00 Actor: FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL, Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ.

La sentencia está diponible en la base de datos, en el apartado de las sentencias del consejo de estado. 

 

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

RESOLUCION NÚMERO 00284 DE FEBRERO 25 DE 2002

 

“Por la cual se establece el trámite para las actuaciones derivadas de la aplicación de los artículos 4°, 11° y 16° del Decreto Reglamentario 776 del 29 de abril de 1996.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

En uso de sus facultades legales, especialmente las que le conceden los artículos 19 y 37 del Decreto-ley 1228 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

El artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995, que regula el reconocimiento deportivo, bajo el Capítulo V, “Normas comunes a los organismos deportivos”, determina que los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo, “están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca”;

De otra parte el artículo 19 del mismo decreto-ley, establece que Coldeportes y los entes deportivos municipales suspenderán y revocarán el reconocimiento deportivo de los organismos deportivos, cuando éstos incumplan las normas legales y estatuarias que los regulan y según la gravedad de la infracción;

La mencionada facultad está expresada en forma autónoma y directa en el mencionado Decreto ley, sin perjuicio de que en el capítulo sobre Inspección, vigilancia y control pueda el Director de Coldeportes por esta vía ejercer igualmente esta facultad en virtud de función delegada por el señor Presidente de la República mediante el Decreto 1227 de 1995;

A su vez el Decreto Reglamentario 00407 de 1996, mediante el cual se “reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”, estableció en el inciso 2° del artículo 1° que: “El otorgamiento de personería jurídica y del reconocimiento deportivo a los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones de portivas sin ánimo de lucro, a cargo de Coldeportes, se regirá por reglamentación especial;

En desarrollo de lo prescrito en el artículo 18 del Decreto 1228 de 1995, y lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del decreto mencionado en el numeral anterior, mediante el Decreto Reglamentario 0776 de 1996, el Presidente de la República, reglamentó de manera especial los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la personería jurídica y el reconocimiento deportivo de los clubes deportivos profesionales, también llamados clubes con deportistas profesionales;

El artículo 14 del Decreto Reglamentario 0776, precisa que además de las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por el artículo 37 del Decreto-ley 1228 de 1995, el Director ejercerá las demás que le hayan sido otorgadas por las disposiciones legales vigentes;

Por su parte, el artículo 4° de la norma en mención, prescribe que el incumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, numeral 1 y 380 del Decreto-ley 1228 de 1995 y si transcurrido el término de duración de la suspensión, aun no ha cumplido con el requisito de inscripción, se le aplicará al club la revocatoria de la personería jurídica;

De igual forma, el artículo 11 del Decreto 0776, bajo el Capítulo II, establece que el reconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al club deportivo profesional y que afecten a los deportistas cuyos derechos deportivos se posean, a los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes, o en general a terceros y que la reincidencia en las violaciones anteriores dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo;

A su vez, el artículo 16 del decreto en mención, señala los comportamientos que se entenderán como faltas graves que se sancionarán con la suspensión del reconocimiento deportivo, cuando el club deportivo profesional incurra en ellas por primera vez, y en caso de reincidencia, con la revocatoria del mismo, unida a la cancelación de la personería jurídica, si se trata de clubes organizados como corporaciones o asociaciones. El mismo artículo determina que si se trata de personas naturales que forme parte del club, las posibles responsables de la falta, Coldeportes, solicitará la investigación o la avocará de plano, caso en el cual se procederá conforme al trámite establecido para las investigaciones;

Para el caso de las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias distintas a las que se refieren los artículos 4°, 11 y 16 del Decreto 0776 de 1996, existe un régimen sancionatorio específico, bajo los principios de la función delegada de Inspección, Vigilancia y Control.

Por último, es necesario establecer el trámite interno de las actuaciones derivadas de las facultades plasmadas en los decretos mencionados, atinentes a la aplicación de la suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo y/o la personería jurídica, en aquellos casos contemplados en los artículos 4°, 11 y 16 del Decreto Reglamentario 0776 de 1996, atendiendo con el mandato de cumplir con el procedimiento establecido en el reglamento y en el Código Contencioso Administrativo;

 

Por lo anteriormente expuesto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldportes,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: En los casos previstos en los artículos 4°, 11° y 16° del Decreto Reglamentario 776 del 29 de abril de 1996, para la imposición de la suspensión o revocatoria del rec onocimiento deportivo y de la personería jurídica si fuere el caso, se procederá como se determina en los artículos siguientes.

SEGUNDO: Cuando se trate de una situación contemplada en el artículo 4°del Decreto Reglamentario 776 del 29 de abril de 1996, se requerirá al club mediante comunicación enviada al representante legal y a la dirección que aparezca registrada en Coldeportes, a efectos de que explique la razón de su incumplimiento. Para el efecto el auto donde ordena iniciar las diligencias deberá señalar el término para que el club de respuesta al oficio en mención. Vencido dicho término el Director mediante Resolución motivada decidirá de fondo.

Si a pesar de decretada la suspensión, el club no procede a la inscripción correspondiente, el Director mediante resolución motivada contra la cual procede el Recurso de reposición en los términos y condiciones expresados en el Código Contencioso Administrativo impondrá la sanción prevista en el inciso final del artículo 4°del Decreto  776 del 29 de abril de 1996.

TERCERO: En los casos previstos en los artículos 11° y 16° del decreto en mención, se procederá así:

1.    Habiendo tenido conocimiento de la Infracción, el Director de Coldeportes, formulará escrito de observaciones, en el cual se le fijará un término al club deportivo profesional, para que exprese su opinión y explique su actuación;

2.    Vencido el término para contestar el escrito al que hace alusión el literal anterior, y no habiendo pruebas que practicar, el Director de Coldeportes, proferirá la decisión que corresponda, mediante Resolución motivada contra la cual procede el recurso de reposición conforme a lo previsto en el C. C. A. En el evento de que fuese conducente la práctica de aquellas, la decisión se proferirá una vez practicadas las mismas.

CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.