Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES

RESOLUCIÓN 051 DE  2009

 

 Por medio de la cual se reglamenta la solicitud de eventos deportivos internacionales con sede en Colombia.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE "COLDEPORTES"

En uso de sus facultades legales, conferidas por la Ley 181 de 1995 y el Decreto1228 de 1995 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 1228 de 1995 en su artículo 26. EVENTOS DEPORTIVOS  INTERNACIONALES reza que "Sólo el Comité Olímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas Nacionales podrán presentar solicitudes para organizar competiciones o eventos deportivos internacionales con sede en Colombia, previo concepto favorable de COLDEPORTES".

 

Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto 1228 dice que "Para conceder la autorización, es necesario que las ciudades o regiones propuestas tengan instalaciones deportivas, servicios públicos adecuados, facilidades de alojamiento y comunicación, compromiso expreso de las alcaldías correspondientes y que los eventos o competiciones se organicen de conformidad con las normas deportivas  internacionales y el reglamento que expida COLDEPORTES.

Que la ciudad aspirante a sede de un evento deportivo internacional deberá garantizar la prestación de los servicios para los atletas, delegados, personal técnico, autoridades de juzgamiento, medios de comunicación y demás personal acreditado.

Que las instalaciones deportivas donde se pretende realizar el evento deben llenar los requisitos técnicos establecidos por el organismo internacional que otorga la sede respectiva.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Para que las Federaciones Deportivas Nacionales soliciten a los organismos internacionales respectivos la sede de un evento deportivo internacional para Colombia, deberán presentar  anticipadamente a COLDEPORTES los siguientes documentos:

1. Respaldo escrito del gobierno municipal sede del evento

2. Respaldo escrito del gobierno departamental sede del evento.

3. Presupuesto detallado del evento incluyendo las fuentes de financiación.

4. Escenario(s) deportivo(s) que cumpla(n) con los requisitos técnicos e implementación deportiva requeridos, detallando el programa de competencias propuesto (Recorridos por la ciudad si amerita)

5. Relación de hoteles o sitios de hospedaje para las delegaciones participantes, autoridades de juzgamiento y personal VIP.

6. Plan de atención médica y de primeros auxilios durante los días del evento deportivo.

7. Plan de seguridad y prevención de desastres establecido por las autoridades pertinentes antes y durante el desarrollo del evento.

8. Facilidades de transporte terrestre y aéreo para los participantes en el evento deportivo de acuerdo al volumen de personas esperado.

9. Relación de países participantes esperados y cantidad de personas que conforman cada delegación deportiva, indicando si requieren de visa para el ingreso al país.

10. Recursos tecnológicos y de comunicaciones con que cuenta la ciudad sede y la organización del evento.

11. Condiciones geográficas, climatológicas y altimétricas de la ciudad sede.

12. Informe sobre experiencia en la organización de eventos deportivos internacionales en la ciudad sede o ciudades del mismo departamento.

ARTÍCULO 2°. Si se trata de un evento del Ciclo Olímpico, el Comité Olímpico Colombiano o el Comité Paralímpico Colombiano, según el caso, conjuntamente con los gobiernos municipal y departamental, serán quienes presenten al Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, la solicitud de aval del gobierno nacional, a fin de solicitar formalmente al organismo internacional respectivo, la

aspiración de ser sede del evento deportivo en cuestión.

PARAGRAFO: Los documentos relacionados en el artículo 1°. De la presente resolución, también deben ser presentados para el caso de un evento del Ciclo Olímpico.

 

ARTÍCULO 3°. La documentación debe ser entregada por la Federación Deportiva Nacional respectiva con seis (6) meses de anticipación si el organismo deportivo solo requiere del Gobierno Nacional la autorización respectiva.

 

ARTÍCULO 4°. La documentación debe ser entregada por la Federación Deportiva Nacional respectiva antes del 30 de septiembre del año anterior al evento, si el organismo deportivo requiere del gobierno nacional la autorización respectiva y además solicita apoyo económico por la vía de cofinanciación de proyectos.

 

ARTÍCULO 5°. Para los eventos del Ciclo Olímpico, el plazo es el establecido por las organizaciones olímpicas y paralímpicas de nivel regional, continental y/o mundial, según el caso.

 

ARTICULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas de igual o menor jerarquía.