Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

COLDEPORTES.

 

 

 

RESOLUCIÓN 1105 DE 2015

(Julio 6)

“Por medio de la cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 1389 de 2010”.

 

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las previstas por la Ley 1389 de 2010 y en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4183 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política señala que el deporte es un derecho y constituye un gasto público social.

Que la Ley 1389 del dieciocho (18) de junio de 2010 “por la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva”, dispuso en su artículo 1º que: “A partir de la vigencia de la presente ley se reconocerán y otorgarán incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad”.

Que el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1389 de 2010 señala que los incentivos deberán incrementarse anualmente, cuando menos en los mismos porcentajes en que se reajuste el salario mínimo legal.

Que de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 1389 de 2010, Coldeportes mediante Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011, reglamentó los incentivos económicos para deportistas y entrenadores.

Que desde la expedición de la citada reglamentación de incentivos, no se ha hecho ningún incremento de los salarios mínimos legales correspondientes a cada medalla, por lo cual se requiere reajustar para cumplir con la ley y garantizar la naturaleza de los incentivos deportivos.

Que la Ley Estatutaria 1618 del veintisiete (27) de febrero de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, dispuso en el numeral 9º del artículo 18 lo siguiente:

“ART. 18.—Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas organizaciones de y para personas con discapacidad, los entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos. Para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas:

(...)

9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad”.

Que los atletas olímpicos y paralímpicos de Colombia han obtenido los siguientes logros deportivos:

a) IX Juegos Suramericanos Medellín 2010, Colombia por primera vez ocupó el primer lugar en la tabla de medallería con 144 medallas de oro.

b) XVI Juegos Panamericanos y IV Juegos Parapanamericanos Guadalajara 2011, Colombia obtiene el mejor balance histórico en medallas de oro y medallas totales.

c) Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Londres 2012, mejora el balance en medallas de oro, medallas totales, diplomas, puntos y de esta manera mejora la ubicación en la tabla de medallería.

d) XVII Juegos Bolivarianos Trujillo 2013, por primera vez el país quedó en el primer puesto de las justas, con 166 medallas de oro y totales 414.

Que en las diferentes competencias internacionales el oro ha sido determinador del puesto de Colombia en las tablas de medallería. Por ello, Coldeportes con el apoyo de las direcciones deportivas del Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano concluyeron como estrategia para continuar mejorando los resultados de Colombia incrementar del incentivo económico por obtención de medallas de oro.

Que de acuerdo a los logros deportivos obtenidos por Colombia recientemente en eventos del ciclo olímpico y ciclo paralímpico la incorporación de nuevos eventos en el ciclo; la estrategia de mejorar los incentivos por medalla especialmente para el oro, se hace necesario actualizar la reglamentación de los incentivos económicos para los deportistas y entrenadores con el fin de cumplir el objetivo del lineamiento de política número 3 posicionamiento y liderazgo deportivo contemplado en el plan decenal del deporte, la recreación, la educación física y la actividad física para el desarrollo humano, la convivencia y la paz 2009-2019.

Que de acuerdo a lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procederá a expedir la reglamentación de los incentivos para deportistas y entrenadores que se ajuste a la actualidad deportiva.

En mérito de lo expuesto,

  

 

RESUELVE:

CAPÍTULO I

 

Incentivos a los deportistas

 

• Juegos Olímpicos de Verano          • Juegos Olímpicos de Invierno.

Convocados y organizados por el Comité Olímpico Internacional COI, cada cuatro (4) años.
• Juegos Paralímpicos de Verano
• Juegos Paralímpicos de Invierno.
Convocados y organizados por el Comité Paralímpico Internacional (IPC), cada cuatro (4) años.
• Juegos Sordolímpicos. Convocados y organizados por el Comité Internacional de Deportes para Sordos (ICSD), cada cuatro (4) años.
• Juegos Mundiales. Convocados y organizados por la Asociación Internacional de Juegos Mundiales (IWGA), cada cuatro (4) años.
• Campeonatos mundiales categoría mayores. Es el máximo evento convocado y organizado por la federación internacional por deporte o federación internacional por discapacidad, que lo regula.
• Juegos Panamericanos Juegos Parapanamericanos. Máximo evento deportivo del continente americano, convocados y realizados cada cuatro 4 años por la Organización Deportiva Panamericana (Odepa) o por el Comité Paralímpico de las Américas (APC), según corresponda.
•Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Convocados y organizados cada cuatro 4 años para la región de Centroamérica y el Caribe, por la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe (Odecabe).
• Juegos Deportivos Suramericanos
• Juegos Deportivos Parasuramericanos 
Convocados y organizados cada cuatro (4) años, por la Organización Deportiva Suramericana (Odesur) y el Comité Paralímpico de las Américas (APC).
• Juegos Deportivos Suramericanos de Playa Convocados y organizados cada cuatro (4) años, por la organización Deportiva Suramericana (Odesur).
Juegos Deportivos Bolivarianos. Convocados y organizados cada cuatro (4) años, por la organización Deportiva Bolivariana (Odebo).

 

ART. 1º—Coldeportes reconocerá y otorgará incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en los Juegos del Ciclo Olímpico, Juegos del Ciclo Paralímpico, Juegos Sordolímpicos y campeonatos mundiales en categoría mayores o abierta del sector olímpico - convencional y sector paralímpico, así:

  

  

ART. 2º—Coldeportes como estrategia de desarrollo del talento y la reserva deportiva del país, también reconocerá y otorgará incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en los juegos del ciclo olímpico, juegos del ciclo paralímpico, y campeonatos mundiales en categoría juveniles del sector olímpico-convencional y sector paralímpico, así:

• Juegos Olímpicos de la Juventud de Verano
• Juegos Olímpicos de la Juventud de Invierno
Convocados y organizados por el Comité Olímpico Internacional (COI), cada cuatro (4) años.
• Campeonatos mundiales Categoría juvenil Es el máxime evento convocado y organizado por la federación internacional por deporte o federación internacional por discapacidad, que lo regula. (Se refiere, en todos los deportes, a la categoría de edad inmediatamente inferior a la categoría mayores).
•Juegos Parapanamericanos Juveniles

Convocados y organizados cada 4 años, por el Comité Paralímpico de las Américas (APC)

•Juegos Suramericanos de la Juventud  Convocados y organizados cada cuatro (4) años, por la organización Deportiva Suramericana (Odesur).

  

ART. 3º—Los deportistas medallistas recibirán un incentivo económico de acuerdo a la siguiente asignación en salarios mínimos legales mensuales vigentes:

 

EVENTO

LOGRO DEPORTIVO       Asignación en S.M.L.M.V. 

ORO PLATA BRONCE
Juegos Olímpicos de Verano
Juegos Olímpicos de Invierno
Juegos Paralímpicos de Verano
Juegos Paralímpicos de Invierno
Juegos Sordolímpicos
240 140 100
Juegos Mundiales
Campeonatos Mundiales Categoría Mayores
70 45 30
Juegos Panamericanos
Juegos Parapanamericanos
40 15 10
Juegos Centroamericanos y del Caribe
Juegos Suramericanos
Juegos Suramericanos de Playa
Juegos Parasuramericanos
6 3 2
Juegos Deportivos Bolivarianos 4 2 1
Categoría Juveniles ORO  PLATA BRONCE
Juegos Olímpicos de la Juventud
Juegos Paralímpicos de la Juventud
40 30 20
Campeonato Mundial en categoría juvenil 35 25 15
Juegos Para Panamericanos Juveniles
Juegos Suramericanos de la Juventud
3 2 1

PAR. 1º—Únicamente se entregarán incentivos económicos para aquellos deportistas cuya federación nacional tenga reconocimiento deportivo vigente otorgado por Coldeportes al momento de la obtención del logro.

PAR. 2º—Cuando se trate de campeonatos mundiales según lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, el deporte deberá tener federación internacional vigente.

PAR. 3º—Se excluyen todos aquellos eventos que aunque tengan la denominación de mundial no cumplan con las condiciones expresadas en la presente reglamentación.

PAR. 4º—Únicamente se entregarán incentivos económicos para aquellos deportistas cuya federación nacional adopte y aplique el Código Mundial Antidopaje.

PAR. 5º—Para los deportes y disciplinas que obtengan medallas en campeonatos mundiales categoría mayores o juvenil y que no hacen parte del programa de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos únicamente se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la medalla de mayor valor por una sola vez.

PAR. 6º—Los deportistas guías de atletas con discapacidad visual, y que obtengan medallas en atletismo (pista y ruta) y ciclismo (tándem), recibirán el cincuenta por ciento (50%) del valor del estímulo establecido en el presente artículo. En caso de presentarse dos o más guías para un mismo atleta, el valor del incentivo (50%) será distribuido en partes iguales.

ART. 4º—Se entregará incentivo económico al deportista por cada una de las medallas obtenidas de oro, plata y bronce en: Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Sordolímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. de igual forma, las medallas alcanzadas en campeonatos mundiales de la categoría mayores en deportes y disciplinas que hagan parte del programa de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de verano e invierno.

ART. 5º—Los deportistas medallistas de categoría mayores en campeonatos del mundo, en los deportes y disciplinas deportivas que no hacen parte del programa de Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de Verano o Invierno; medallistas en juegos mundiales y los medallistas en campeonatos mundiales de la categoría juvenil, se reconocerá una sola medalla por evento, teniendo en cuenta el mayor valor de estímulo económico a que tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la presente resolución.

ART. 6º—Se reconocerá incentivo a los deportistas por cada una de las medallas de oro obtenidas en Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos, Juegos Suramericanos de Playa, Juegos Bolivarianos, Juegos Parapanamericanos Juveniles, Juegos Suramericanos de la Juventud.

PAR.—A los deportistas que obtengan medallas de oro, y a su vez medallas de plata y bronce en el mismo evento, se les reconocerá incentivo únicamente por la medalla de oro, o por la de mayor valor económico para el atleta.

ART. 7º—Para los deportes individuales en donde se realicen pruebas por equipos (colectivas) en los eventos establecidos en el artículo tercero, el incentivo será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro, de acuerdo a los valores establecidos en el artículo 3º de la presente resolución.

PAR.—Se entiende por integrante el deportista participante titular o suplente en el evento donde se obtuvo el logro.

ART. 8º—Para los deportes de conjunto el valor asignado por medalla será siete (7) veces el valor establecido en la escala de valores indicado en el artículo 3º de esta resolución. Este valor será distribuido por partes iguales, según el número de integrantes, sobre la nómina de deportistas que obtuvieron el logro.

PAR.—En los deportes de conjunto donde el número de integrantes sea de dos (2) a cuatro (4) participantes, será multiplicado por dos (2) y luego será distribuido por partes iguales, entre los integrantes que obtuvieron el logro de acuerdo a la escala de valores del artículo tercero de la presente resolución.

CAPÍTULO II

Incentivos a los entrenadores

 

 

ART. 9º—Se entiende por entrenador seleccionador la persona designada y responsable de la preparación y participación final de los deportistas en el evento que obtengan el logro.

ART. 10.—Se entiende por entrenador personal, como el responsable de la preparación, acompañamiento y seguimiento de los atletas de manera regular, independiente de su convocatoria a la delegación nacional y de la participación en el evento donde se obtuvo el logro.

ART. 11.—Los entrenadores beneficiados recibirán un incentivo económico de acuerdo a la siguiente escala de valores:

 

ART. 12.—Se entregarán incentivos económicos a los entrenadores de los atletas medallistas de oro, plata y bronce de los eventos que establece el artículo décimo primero de la presente resolución, teniendo en cuenta que se asignará el 60% del valor total del incentivo, para el entrenador seleccionador y el 40% del valor total del incentivo para el entrenador personal del deportista.

PAR.—Si el entrenador seleccionador es a su vez el entrenador personal del deportista se le entregará el 100% del valor total del incentivo.

ART. 13.—Se reconocerán incentivos económicos a los entrenadores de deportistas medallistas, una sola vez por evento, primando siempre la medalla de mayor valor económico, independientemente del número de medallas obtenidas por los deportistas en un mismo evento.

 

 

CAPÍTULO III

Disposiciones varias

 

 

ART. 14.—Para el reconocimiento del incentivo a los deportistas y entrenadores (seleccionador o entrenador personal) es necesaria la certificación de tal condición por la Federación Deportiva Nacional y del Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano, según corresponda, las cuales deben ser coincidentes.

ART. 15.—Los incentivos serán entregados única y exclusivamente a los deportistas o entrenadores beneficiarios de los mismos, en el año siguiente a la obtención del logro deportivo, previa expedición por parte de Coldeportes del acto administrativo de reconocimiento del mismo, y sujeta a la disponibilidad presupuestal.

PAR. 1º—Previa expedición del acto administrativo de reconocimiento el deportista o entrenador deberá allegar la documentación que sea requerida para el pago.

PAR. 2º—Los reconocimientos podrán ser entregados excepcionalmente, en la misma vigencia en la cual se obtuvo el logro siempre que los recursos económicos establecidos para ellos estén disponibles.

ART. 16.—Los incentivos se reconocerán de acuerdo al reajuste del salario mínimo legal mensual vigente.

ART. 17.—Revóquese la Resolución 000351 del diecinueve (19) de abril de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ART. 18.—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase.