Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

RESOLUCIÓN 454 DE 2021

 

(Diciembre 16)

 

Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte

 

El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, y el Decreto-ley 4170 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objeto desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.

 

Que el artículo 11 del Decreto-ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.

 

Que el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de obra pública en el sector cultura, recreación y deporte, es prioritario estructurar e implementar documentos tipo para los procesos que se adelanten por la modalidad de licitación pública.

 

Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen la transparencia en los procesos de obras en el sector cultura, recreación y deporte, es necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública que adelanten las entidades estatales en este sector que se encuentren sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2° de la resolución citada dispuso que los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social aplicarán, entre otros, al sector cultura, recreación y deporte, de conformidad con las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, donde precise el alcance concreto de estos. Además, el parágrafo 3 del mismo artículo estableció que los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social empezarán a regir para cada sector, entre ellos el de cultura, recreación y deporte, de acuerdo con cada una de las matrices de experiencia y glosarios aplicables a cada sector.

 

Que, en tal sentido, mediante este acto administrativo se expedirán los documentos tipo -matriz de experiencia y anexo glosario- que complementarán los de licitación de obra de infraestructura social en lo relacionado con el sector cultura, recreación y deporte, de manera que se logre su implementación y aplicación efectiva a los procesos contractuales de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales que promueven la participación de oferentes en igualdad de condiciones, y que son el resultado del estudio conjunto realizado por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y diversas entidades del sector, quienes realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.

 

Que el inciso 3 del artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.

 

Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio número 21468831-2-0 del 7 de diciembre de 2021, en relación con el proyecto de resolución que adopta los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, consideró que: “[...] el proyecto no genera barreras de entrada injustificadas a procesos de selección, ni tiene la potencialidad de favorecer a un grupo de potenciales oferentes respecto de otros.

 

Contrario a esto, a juicio de esta superintendencia, el Proyecto podría impulsar una mayor transparencia en el sector de compras públicas y fomentar una dinámica competitiva en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio realizó las recomendaciones a la Matriz - Experiencia del Sector Cultura, Recreación y Deporte para definir la noción de “Infraestructura cultural”. Dicha recomendación fue atendida en el “Anexo - Glosario del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas del sector cultura, recreación y deporte -el Ministerio de Deporte, el Ministerio de Cultura, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá las fechas efectivas para la implementación obligatoria de estos documentos tipo, estableciendo el momento a partir del cual serían obligatorios. Para estos efectos, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 6 de diciembre del 2021, se definió que la implementación de estos documentos tipo empezaría de forma gradual y progresiva dependiendo de la naturaleza de las entidades estatales.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Adáptense los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte.

 

Artículo 2°. Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social, asociada al sector cultura, recreación y deporte. Estos documentos son:

 

  1. Anexo - Glosario Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

  1. Matriz - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo primero. Los documentos anteriores deben aplicarse de forma conjunta con el documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, o la que los modifique, adicione o sustituya. Además, dichos documentos servirán para aplicar las reglas de combinación de experiencia previstas en el documento base, en aquellos casos en que los objetos contractuales contengan obra pública de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.

 

Parágrafo segundo. En los términos del parágrafo anterior, estos documentos tipo aplicarán a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz - Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

Parágrafo tercero. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.

 

Artículo 3°. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de contratación solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y comenzará a aplicarse, de manera gradual y progresiva, en los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social asociados al sector de cultura, recreación y deporte, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

  1. Las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de febrero de 2022.

 

  1. Las entidades del sector central y del sector descentralizado de los niveles municipal y distrital de los municipios y distritos que sean capitales de departamentos deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de marzo de 2022.

 

  1. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel departamental, así como las de los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, no cobijadas por los numerales anteriores del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de abril de 2022.

 

  1. Las entidades del sector central y del sector descentralizado del nivel municipal, en las categorías 4, 5 y 6, al igual que las demás entidades estatales regidas por el Estatuto General de la Administración Pública no cobijadas por los anteriores numerales del presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto en esta resolución en los procedimientos de selección de licitación de obra pública, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de mayo de 2022.

 

Parágrafo. La aplicación de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social asociados al sector de cultura, recreación y deporte es obligatoria para las entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Esto sin perjuicio de que las entidades estatales, en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste, a modo de buena práctica contractual, decidan acoger el contenido de estos documentos tipo en los procesos de selección antes de las fechas señaladas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2021.

 

El Director General

 

JOSÉ ANDRÉS O’ MEARA RIVEIRA