Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

RESOLUCIÓN 980 DE 2021

 

(junio 22)

 

Diario Oficial No. 51.716 de 25 de junio de 2021

 

MINISTERIO DEL DEPORTE

 

Por medio de la cual se establecen los criterios y el procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte.

 

EL MINISTRO DEL DEPORTE,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 181 de 1995, Ley 1967 de 2019, Ley 1946 de 2019, Decreto Ley 1228 de 1995 y el Decreto Reglamentario 520 de 2021, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 181 de 1995 establece que el Sistema Nacional del Deporte es el conjunto de organismos articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

 

Que la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte”, señala que el Ministerio del Deporte es el organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.

 

Que el artículo 3o de la Ley 1967 de 2019 dispone que el Ministerio del Deporte “tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

 

Que la Ley 1946 de 2019, “por medio de la cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, establece que el deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad “se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con y/o en situación de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por entidades de carácter privado, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos”.

 

Que el Decreto 520 del 14 de mayo de 2021, “por medio del cual se reglamenta la Ley 1946 de 2019 “por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones” y se sustituye la parte 9, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte”, reglamenta todo lo relacionado sobre la organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.

 

Que el artículo 2.9.2.1. del mencionado decreto 520 de 2021 señala: “Organización. Los organismos deportivos se organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las Federaciones Internacionales por Deporte y las Organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad”.

 

Que mediante el artículo 2.9.4.2. del Decreto Reglamentario 520 de 2021, se atribuyó al Ministerio del Deporte la competencia para establecer los criterios y el procedimiento para la vinculación de deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte, así:

 

“ARTÍCULO 2.9.4.2. El Ministerio del Deporte establecerá los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes para personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte. De igual manera, el Ministerio velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte conforme a los lineamientos internacionales y normatividad vigente”.

 

Que con la expedición de la Ley 1946 de 2019 y el Decreto reglamentario 520 de 2021, los deportes que estaban vinculados al Sistema Nacional del Deporte por medio de las federaciones deportivas nacionales constituidas por discapacidad, al cambiar de gobernanza, no dejan de pertenecer a este, por lo que no será necesario reconocer nuevamente su vinculación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I.

 

OBJETO, ALCANCE Y ORGANIZACIÓN. 

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la vinculación de deportes de personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte.

 

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La presente Resolución se aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad en los diferentes niveles jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte.

 

ARTÍCULO 3o. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Los organismos deportivos se organizarán por deporte, modalidades deportivas o por discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1946 de 2019 y el Decreto Reglamentario 520 de 2021.

 

CAPÍTULO II.

 

CRITERIOS PARA LA VINCULACIÓN DE NUEVOS DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 

 

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS. Al Sistema Nacional del Deporte podrán vincularse deportes de personas con discapacidad una vez se evidencie el cumplimiento de los siguientes criterios:

 

4.1. El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por:

 

4.1.1 Comité Paralímpico Internacional (IPC).

 

4.1.2 Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS).

 

4.2. El deporte debe contar con un organismo deportivo internacional que lo represente, y este a su vez debe estar vinculado a alguna de las organizaciones deportivas afiliadas y reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS).

 

4.3. El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad, unas reglas de competición y clasificación claramente determinadas.

 

4.4. El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado que permita mejorar el rendimiento deportivo.

 

4.5. El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana.

 

4.6. La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente.

 

4.7. El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual.

 

4.8. El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida.

 

4.9. El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.

 

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA VINCULACIÓN DE DEPORTES AUTÓCTONOS. Para la vinculación de deportes autóctonos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

5.1. El deporte debe ser de origen nacional. Lo cual lo exime de cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 4.1 y 4.2. del artículo cuarto de la presente resolución.

 

5.2. El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida.

 

5.3. El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad y unas reglas de competición claramente determinadas.

 

5.4. El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado.

 

5.5. El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana.

 

5.6. La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad.

 

5.7. El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual.

 

5.8. El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.

 

CAPÍTULO III.

 

VINCULACIÓN DE LOS DEPORTES QUE FUERON RECONOCIDOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1946 DE 2019 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 520 DE 2021. 

 

ARTÍCULO 6o. VINCULACIÓN DE DEPORTES RECONOCIDOS. Se vinculan los deportes de personas con discapacidad que actualmente se practican en el país, y que se encontraban en las federaciones deportivas constituidas por discapacidad, así:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN DE NUEVOS DEPORTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE. 

 

 

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO. La vinculación de nuevos deportes para personas con discapacidad al Sistema Nacional del Deporte tendrá el siguiente procedimiento:

 

7.1 Presentación de la solicitud. El interesado deberá presentar ante el Ministerio del Deporte, solicitud escrita dirigida a la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o la dependencia que haga sus veces, para el reconocimiento de un deporte, a fin de ser vinculado al Sistema Nacional del Deporte.

 

La solicitud debe contener una breve exposición de los argumentos que la sustentan, con los soportes que se consideren necesarios y pertinentes para el trámite, la cual debe estar en concordancia con los lineamientos internacionales de gobernanza de los deportes para personas con Discapacidad, Ley 1946 de 2019 y Decreto Reglamentario 520 de 2021, así:

 

  1. a) Deportes Integrados al Deporte Convencional.

 

  1. b) Deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional.

 

  1. c) Deportes de Gobernanza de Organismos por Discapacidad.

 

  1. d) Deportes de Gobernanza Exclusiva para Personas con Discapacidad.

 

Los deportes para personas con discapacidad pueden tener modificaciones, respecto a la gobernanza internacional, conforme a los lineamientos internacionales posteriores a la publicación de esta resolución, para el efecto de definir en donde se ubican dentro de la estructura del Sistema Nacional del Deporte, la Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, emitirá el respectivo concepto técnico.

 

La Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte o la dependencia que haga sus veces, velará por la correcta aplicación de la gobernanza de cada deporte, conforme a los lineamientos internacionales y la normatividad vigente.

 

7.2. Estudio Técnico. La Dirección Técnica de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o la dependencia que haga sus veces, realizará el estudio de la solicitud de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. Si la actividad corresponde a un deporte integrado al deporte convencional, deporte de gobernanza del comité paralímpico internacional, deporte de gobernanza de organismos por discapacidad, o deporte de gobernanza exclusiva para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los literales a, b, c y d del numeral 7.1. del artículo 7 de esta resolución.

 

  1. El cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo cuarto y quinto de la presente resolución.

 

7.3. Conclusiones del estudio. De establecerse el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, se expedirá concepto de vinculación del deporte al Sistema Nacional del Deporte, a fin de que se realicen, por parte de los interesados, las acciones necesarias tendientes a la conformación de los organismos deportivos y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte, en concordancia con los niveles jerárquicos señalados en el marco normativo vigente.

 

 

ARTÍCULO 8o. El Ministerio del Deporte podrá revalidar el contenido de un concepto técnico en atención de nuevos lineamientos de organismos internacionales o cambios relacionados con los deportes autóctonos.

 

 

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 1440 de 14 de diciembre de 2007.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Ministro del Deporte

 

Ernesto Lucena Barrera