Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

 

RESOLUCIÓN 001651 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022

 

"Por la cual se deroga la Resolución No. 001150 del 18 de julio  de 2019 y se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y dejuzgamiento  de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte"

 

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019, el artículo 2º del Decreto 1670 de 2019 y el Decreto 1666 de 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

Que mediante la Ley 1967 del 11 de julio 2019 se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes en el Ministerio del Deporte.

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 1967 de 2019, el Ministerio del Deporte, tiene como objetivo, "dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados."

Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 4º de la Ley 1967 de 2019 del Ministerio del Deporte está la de formular, adoptar, coordinar  la ejecución y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Que en el artículo 1° del Decreto Ley 1228 de 1995 "por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995", se enuncian cuáles son los Organismos Deportivos: "Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deportes, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995(...)". 

Que el Artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, establece que "Ca/deportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones (...)".

Que el artículo 2º del Decreto 1670 de 2019 señala como funciones del Ministerio del Deporte las siguientes:

  1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
  1. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.

(...)

  1. Fomentar programas de mayor cobertura pob/acional, en Jos temas de su competencia, que generen impacto en la sociedad. (...) "

Que el artículo 15 del Decreto 1670 de 2019 establece dentro de las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control la siguiente:

"(...) 18. Capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo cual incluye regulación legal, financiera y estatutaria de los organismos (...)".

Que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, emitió la Resolución No. 001150 de 2019, la cual es necesario actualizar teniendo en cuenta los cambios normativos que se han surtido al interior del Sistema Nacional del Deporte, aunado a la necesidad de contar con un solo acto que establezca los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte .

Por lo expuesto, el Ministerio del Deporte ve necesario establecer los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del  Deporte,  cumpliendo requisitos que permitan verificar su idoneidad y/o experiencia para acceder a los mismos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, para el desempeño de sus funciones, conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.

 

Previo a la elección o  designación en cargos del Órgano de Administración o juntas directivas de los organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:

a. Haber realizado un curso, taller o seminario de capacitación en Administración Deportiva dictado por: el Ministerio del Deporte, Federaciones Deportivas Internacionales, Instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Internacional, el Comité Internacional de Deportes para Sordos, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá - IDRD, los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, cuya duración sea igual o superior a cuarenta (40) horas, el cual se acreditará con el certificado de participación correspondiente.

Parágrafo.  La vigencia  de  los cursos,  talleres  o  seminarios  a que se  refiere  el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos diez (1O) años.

b. Tener título profesional en cualquier carrera concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente En el caso de ostentar un título profesional obtenido en una institución de educación superior extranjera y que por determinación del Ministerio de Educación Nacional éste deba ser convalidado, se deberá dar cumplimiento a dicha disposición.

c. Tener título de técnico, tecnólogo o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, relacionada directamente con deporte, recreación y actividad física. En el caso de ostentar un título técnico o tecnólogo obtenido en una institución de educación superior extranjera y que por determinación del Ministerio de Educación Nacional éste deba ser convalidado, se deberá dar cumplimiento a dicha disposición.

d. Tener experiencia mínimo de un (1) año, en cargos del órgano de administración en: federaciones deportivas nacionales, divisiones aficionadas o profesionales de las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital, en clubes deportivos y/o promotores o en clubes con deportistas profesionales, la cual para el caso de las Ligas, Asociaciones y Clubes con personería jurídica se acreditará mediante copia de la inscripción de miembros emitida por el ente departamental correspondiente y para aquellos casos en que los clubes no cuenten con personería jurídica se acreditará por medio de una certificación emitida por el ente deportivo municipal, o quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

e. Acreditar experiencia administrativa y/o directiva, en cargos del nivel técnico, tecnólogo o profesional en: el Ministerio del Deporte, entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá - IDRD, entes deportivos municipales o quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, relacionada directamente con deporte, recreación y actividad física.

Previo a la elección o designación en cargos de las Comisiones Técnica o de Juzgamiento de los organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

a. Haber realizado un curso, taller o seminario de capacitación en Administración Deportiva dictado por: el Ministerio del Deporte, Federaciones Deportivas Internacionales, Instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Internacional, el Comité Internacional de Deportes para Sordos, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá - IDRD, los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, cuya duración sea igual o superior a cuarenta (40) horas, el cual se acreditará con el  certificado de participación correspondiente.

b. Tener título profesional, técnico, tecnólogo, especialización o diplomado concedido por una .institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, relacionado directamente con deporte, recreación y actividad física. En el caso de ostentar un título profesional, técnico, tecnólogo o especialización obtenido en una institución de educación superior extranjera y que por determinación del Ministerio de Educación Nacional éste deba ser convalidado, se deberá dar cumplimiento a dicha disposición.

c. Acreditar como mínimo diez (1O) horas en cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por: las Federaciones Deportivas Internacionales; Federaciones Deportivas Nacionales; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Internacional; el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Internacional; el Comité Internacional de Deportes para Sordos, el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá - IDRD; los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

Parágrafo. La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos diez (1O) años.

d. Tener experiencia mínima de un (1) año como miembro de comisiones técnica o de juzgamiento en organismos deportivos que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el representante legal del organismo deportivo en donde ejerció dichas funciones, indicando a su vez, el periodo en el cual hizo parte de los mencionados órganos

 

 

ARTÍCULO TERCERO: OBJETIVOS

a. Mejorar la calidad en la administración, organización y cumplimiento del objeto de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, garantizando la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas de los miembros del órgano de administración, comisiones técnica y de juzgamiento, fortaleciendo su gestión.

b. Lograr formación y actualización de las personas que aspiren a ser miembros del órgano de administración, comisiones técnica y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de las funciones en los organismos deportivos del Sistema Nacional del deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Competencia para capacitar. La capacitación en Administración Deportiva podrá ser impartida por las siguientes instituciones, siempre que cuenten con expertos en los contenidos a desarrollar: Ministerio del Deporte, Federaciones Deportivas Internacionales, las Instituciones de educación  superior nacionales o extranjeras, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Internacional, el Comité Internacional de Deportes para Sordos, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá - IDRD, los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

 

PARÁGRAFO: Aquellas personas jurídicas o naturales que deseen capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, lo podrán hacer siempre que la correspondiente certificación sea emitida por alguna de las instituciones descritas en el presente artículo.

 

ARTICULO QUINTO: Contenido programático. La capacitación en Administración Deportiva tendrá como mínimo el siguiente contenido programático:

 

COMPONENTE  LEGAL:

 

 

COMPONENTE FINANCIERO Y CONTABLE:

 

 

COMPONENTE DE ADMINISTRACIÓN DEPORTIVA:

 

 

COMPONENTE DEL DIRIGENTE DEPORTIVO, PERSONAL TÉCNICO Y DE JUZGAMIENTO:

 

 

ARTÍCULO SEXTO: Duración de la Capacitación. La capacitación en Administración Deportiva que dicta el Ministerio del Deporte o cualquier institución señalada en el artículo tercero de la presente resolución tendrá como mínimo una duración de cuarenta (40) horas académicas.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO:  Certificados de  Participación.  Finalizada  la  jornada,  se entregará constancia de participación a aquellas personas que hayan asistido como mínimo al setenta y cinco (75%) de las horas de capacitación en Administración Deportiva.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Derogar la resolución No. 001150 de fecha 18 de julio de 2019 y las disposiciones anteriores que sean contrarias.

 

ARTÍCULO NOVENO:  La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las elecciones de los integrantes del órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que se hayan efectuado antes de la entri a en vigencia del presente acto administrativo, se regirán por la resolución vigente al    momento de su designación.