Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

RESOLUCIÓN 1440 DE DICIEMBRE 14 DE 2007

 

 

Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

 

 

Por la cual se fijan los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales y

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 2°. Criterios Deportivos.

Al Sistema Nacional del Deporte podrán vincularse deportes convencionales, paralimpicos o autóctonos una vez se evidencie el cumplimiento de los siguientes criterios deportivos:

 

1. Criterios para la vinculación de deportes convencionales o paralímpicos.

 

a) El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, tales como:

 

– Asociación de las Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano, (ASOIF)

 

– Asociación de las Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno, (AIOWF)

 

– Asociación de Federaciones Internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional (ARISF)

 

– Asociación Internacional de Juegos Mundiales (IWGA);

 

– Asociación General de Federaciones Internacionales de Deportes (AGFIS/GAISF).

 

b) El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional, tales como:

 

– Asociación Internacional de Deportes para la discapacidad de paralisis cerebral (CISPRA)

 

– Federación Internacional de Deportes para Ciegos (IBSA)

 

– Federación Internacional de Deportes para Limitación Mental (INASFID)

 

– Federación Internacional de Deportes en Silla de Ruedas y Amputados (IWAS)

 

– Asociación Internacional de Deporte para Sordos;

 

c) El deporte debe contar con un organismo deportivo internacional que lo represente, y este a su vez debe estar vinculado a alguna de las organizaciones deportivas afiliadas y reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional;

 

d) El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad y unas reglas de competición claramente determinadas;

 

e) El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado que permita mejorar el rendimiento deportivo;

 

f) El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana;

 

g) La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente;

 

h) El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual;

 

i) El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida;

 

j) El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.

 

2. Criterios para la vinculación de deportes autóctonos.

 

a) El deporte debe ser de origen nacional;

 

b) El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida;

 

c) El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamiento acorde con la actividad y unas reglas de competición claramente determinadas;

 

d) El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado;

 

e) El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de existir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y demostrar que lo esencial radica en la actividad humana;

 

f) La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad;

 

g) El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual;

 

h) El deporte debe ser practicado mínimo en tres (3) departamentos en Colombia;

 

i) El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equivalente a la establecida para la constitución de organismos deportivos;