Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 380

(Febrero 8 de 1985)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.

 

DECRETA

 

 

TÍTULO II

DE LA ESTRUCT URA

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA

 

ARTÍCULO 12.- Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán en la fecha determinada en los estatutos, las extraordinarias en cualquier tiempo, para tratar asuntos específicos.