Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 6° DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: El reconocimiento deportivo de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital, así como el de las federaciones deportivas nacionales, será otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto por el Código Contencioso Administrativo.

Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, sólo podrán fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1228 de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.