Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 785 DE MARZO 17 DE 2006

“Por el cual se reglamenta el Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto - ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

 

DECRETA:

 

Artículo 2.- Designación de los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Los miembros del Comité Nacional de Recreación del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo anterior, serán seleccionados de ternas presentadas por las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y por las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles y designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes; y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar c argos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.

 

Parágrafo. Para la conformación de las ternas, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, invitará a todas las instituciones universitarias con programas de formación profesional en recreación y a las Asociaciones Nacionales Recreativas y Juveniles reconocidas por la entidad.