LEY 729 DE 2001
(diciembre 31)
“Por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física en Colombia.”
ARTICULO 6º. Las actividades desarrolladas por los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF, se entenderán como servicio médico siempre y cuando estén relacionados con la rehabilitación, prevención, atención, recuperación y control de las personas debidamente remitidas por profesionales de la salud.