LEY 729 DE 2001
(diciembre 31)
“Por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física en Colombia.”
ARTICULO TRANSITORIO. Podrán mientras se reglamenta esta ley autorizarse el funcionamiento temporal de los Centros de Acondicionamiento y Preparación Físicos, CAPF, con la presentación de los documentos requeridos por las autoridades respectivas y los requisitos de los entes deportivos, municipales y distritales.
Después de primer año de vigencia de esta ley y su reglamentación solo podrán funcionar con el lleno total de los requisitos exigidos.