ARTICULO 17° CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD: Se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes:
a. El haber incurrido dentro de los tres años anteriores en infracciones disciplinarias graves o muy graves que dieren lugar a la aplicación de alguna sanción.
b. El reincidir en la comisión de infracciones leves, en los 12 meses inmediatamente anteriores.
c. El haber procedido por motivos innobles o fútiles.
d. El haber preparado ponderadamente la infracción.
e. El haber obrado con la complicidad de otra u otras personas.
f. El haber cometido la infracción para ejecutar u ocultar otra.
g. El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción.