Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA:

1. La estructura de los Clubes Deportivos y Promotores, será determinada en sus estatutos atendiendo los principios de democratización y participación deportiva, comprendiendo como mínimo, los siguientes órganos:

a) Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.

b) Un Responsable o Representante Legal.

c) Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

2. La estructura que deben tener los clubes deportivos que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejen deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 1228 de 1995, será la siguiente:

a) Un Órgano de Dirección: A través de la Asamblea de Afiliados.

b) Un Representante Legal, quien será el mismo Representante Legal de la Entidad.

c) Un Órgano de Disciplina o Comisión Disciplinaria.

La representación legal de los clubes del sector educativo corresponde para todos los efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del establecimiento educativo, lo que le permitirá suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como también la captación de recursos financieros provenientes del Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades privadas.