Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 21. AFILIACIÓN DEL CLUB A UN ORGANISMO SUPERIOR: Los clubes deportivos podrán afiliarse a los siguientes organismos deportivos:

1. A la Federación Deportiva del correspondiente deporte, cuando este organismo deportivo esté conformado por clubes.

2. A la Liga Deportiva Departamental o de Distrito Capital del respectivo deporte, en el caso de que la Federación Deportiva correspondiente, esté conformada por Ligas Deportivas.

3. A la Asociación Deportiva Departamental o de Distrito Capital, constituida cuando el deporte no se ha desarrollado y no existe en el Departamento o en Bogotá el número mínimo de Clubes establecido por Coldeportes, para constituir la Liga Deportiva.

Los Clubes Deportivos, que se conformen en las entidades que sin ser deportivas manejan deportes, mencionadas en el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta que promueven varios deportes, podrán afiliarse directamente a las Federaciones Deportivas Nacionales en el correspondiente deporte, cuando la Federación esté conformada por Clubes o a las Ligas Deportivas o Asociaciones Deportivas Departamentales o de Distrito Capital de acuerdo al deporte, en el caso de que la Federación Deportiva, esté conformada por Ligas o Asociaciones Deportivas.