Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 9o. DEL ÓRGANO DE CONTROL: Dentro de la estructura de los Clubes Deportivos o Promotores no se exige un Órgano de Control, sin embargo, si lo consideran necesario estatutariamente los afiliados pueden aprobar en sus Estatutos Sociales, la figura de fiscales o de Revisor Fiscal, señalando por consiguiente las funciones que deben cumplir dentro del organismo deportivo y las demás disposiciones relacionadas con este órgano.

Si en los estatutos del club, se aprueba tener un Órgano de Control a través de Revisoría Fiscal, deberán elegir contadores públicos.

Los miembros del Órgano de Control, tendrán para el ejercicio de sus funciones un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, igual que el del Órgano de Administración.