Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 181 DE 1995

ARTICULO 29°

 

Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.

Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-713 de 1998,  declaró exequible el artículo 29 de la  Ley 181 de 1995.

 

NOTA: MODIFICADO POR LA LEY 1445 DE 2001, EN SU ARTÍCULO 1°, QUE ESTABLECE:

 

 

LEY 1445 DE 2011

(Mayo 12 de 2011)

 

T Í T U L O   I

 

POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 181  DE 1995 Y SE DICTAN OTRAS  DISPOSICIONES

 

Artículo 1°. Organización de los clubes con deportistas profesionales. El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

 

Artículo 29. Organización de los clubes con deportistas profesionales. Los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establecen en la presente ley.

Parágrafo 1º. Después del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un (01) voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas.

Parágrafo 2º. Ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Parágrafo 3º. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor.