Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 5° AFILIACIÓN: Los clubes deportivos podrán afiliarse a la liga o asociación deportiva departamental por cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes. Los comités deportivos municipales no podrán afiliarse a tales organismos pero podrán representar a los clubes que los conforman. Los clubes promotores se afiliarán a la asociación deportiva departamental o a la liga deportiva correspondiente a cada uno de sus deportes o modalidades deportivas.

 

PARAGRAFO 1º. Será función del Representante Legal o rector de cada establecimiento educativo afiliar su club deportivo o club promotor en cada deporte que se practique a la liga o asociación deportiva que corresponda con plenitud de derechos y deberes en concordancia con el parágrafo 1º del artículo  2º capítulo 1º del Decreto-ley 1228 de 1995.

 

Adicionado el parágrafo 2,   mediante la Ley 494 de 1999, así:

 

PARAGRAFO 2º. La representación legal de cada uno de estos clubes del  sector educativo corresponde para todos lo efectos al representante legal señalado por la disposición jurídica de reconocimiento oficial del  establecimiento educativo, lo que le permitirá suscribir convenios para el desarrollo de la práctica del deporte, como también la captación de recursos financieros provenientes del Presupuesto Nacional o de los aportes que hagan las entidades privadas.

Los reglamentos de estos clubes incluirán  para los demás directivos la  elección democrática por parte de los afiliados y del seno de los mismos con el sistema de cuociente electoral.