Derecho Deportivo Colombiano
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INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

RESOLUCION NÚMERO 00284 DE FEBRERO 25 DE 2002

 

 

“Por la cual se establece el trámite para las actuaciones derivadas de la aplicación de los artículos 4°, 11° y 16° del Decreto Reglamentario 776 del 29 de abril de 1996.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

RESUELVE:

TERCERO: En los casos previstos en los artículos 11° y 16° del decreto en mención, se procederá así:

1.    Habiendo tenido conocimiento de la Infracción, el Director de Coldeportes, formulará escrito de observaciones, en el cual se le fijará un término al club deportivo profesional, para que exprese su opinión y explique su actuación;

2.    Vencido el término para contestar el escrito al que hace alusión el literal anterior, y no habiendo pruebas que practicar, el Director de Coldeportes, proferirá la decisión que corresponda, mediante Resolución motivada contra la cual procede el recurso de reposición conforme a lo previsto en el C. C. A. En el evento de que fuese conducente la práctica de aquellas, la decisión se proferirá una vez practicadas las mismas.