Derecho Deportivo Colombiano
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INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

RESOLUCION NÚMERO 00284 DE FEBRERO 25 DE 2002

 

 

“Por la cual se establece el trámite para las actuaciones derivadas de la aplicación de los artículos 4°, 11° y 16° del Decreto Reglamentario 776 del 29 de abril de 1996.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

RESUELVE:

SEGUNDO: Cuando se trate de una situación contemplada en el artículo 4°del Decreto Reglamentario 776 del 29 de abril de 1996, se requerirá al club mediante comunicación enviada al representante legal y a la dirección que aparezca registrada en Coldeportes, a efectos de que explique la razón de su incumplimiento. Para el efecto el auto donde ordena iniciar las diligencias deberá señalar el término para que el club de respuesta al oficio en mención. Vencido dicho término el Director mediante Resolución motivada decidirá de fondo.

Si a pesar de decretada la suspensión, el club no procede a la inscripción correspondiente, el Director mediante resolución motivada contra la cual procede el Recurso de reposición en los términos y condiciones expresados en el Código Contencioso Administrativo impondrá la sanción prevista en el inciso final del artículo 4°del Decreto  776 del 29 de abril de 1996.