DECRETO 2535 DE 1.993
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
TITULO VII
CLUBES DE TIRO Y CAZA
ARTICULO 64. CONTROL A CLUBES.
Los clubes de tiro y caza, una vez afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza a que se refiere el presente capítulo, quedarán bajo el control de los comandos de unidades operativas o tácticas o sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, que tengan jurisdicción en el lugar de la sede de dichos clubes, sin perjuicio de los controles que sobre ellos ejerzan las entidades que tienen a su cargo la guarda de los recursos naturales, cuando sea del caso.