Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 2535 DE 1.993

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO III

TENENCIA, PORTE, TRANSPORTE, PERDIDA O DESTRUCCION DE ARMAS Y MUNICIONES

 

ARTICULO 16. TENENCIA DE ARMAS Y MUNICIONES.

Se entiende por tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. La tenencia sólo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble, al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.

Las armas deportivas solamente serán utilizadas en actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en la ley y el reglamento, en particular las normas de protección y conservación de los recursos naturales.