Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 16º FALTAS GRAVES: Los siguientes comportamientos se entenderán como faltas graves que se sancionaran con la suspensión del reconocimiento deportivo, cuando el club deportivo profesional incurra en ellas por primera vez, y en caso de reincidencia, con la revocatoria del mismo, unida a la cancelación de la personería jurídica, si se trata de clubes organizados como corporaciones o asociaciones.

  1. Dejar de cumplir con su objeto social, en los términos del literal d. del artículo tercero de este decreto.
  2. Desatender los requerimientos de las autoridades competentes para ajustarse a las disposiciones legales en materia de composición accionaria o de concurrencia de aportes.
  3. Impedir en forma injustificada, la participación de los deportistas cuyos derechos son de su propiedad, en las selecciones deportivas nacionales que tengan reconocimiento de Coldeportes.
  4. Incumplir con las obligaciones a su cargo, en relación con la disposición de los derechos deportivos de los jugadores que sean de su propiedad.
  5. Incitar públicamente a la violencia a los espectadores en los espectáculos deportivos.
  6. Realizar actos de agresión, irrespeto o desacato frente a las autoridades del deporte o a los representantes de las instituciones públicas.

 

PARÁGRAFO: En caso de que la falta sea atribuible a una persona natural que forme parte del Club, Coldeportes solicitará la investigación a la autoridad competente o la avocará directamente, pidiendo o aplicando según sea el caso, la suspensión o si se diere reincidencia, el retiro de los miembros de los órganos que conforman su estructura que por omisión o acción hubieren dado lugar a su ocurrencia.