Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 19° LIQUIDACION DEL CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL: Cuando se decrete la disolución del club deportivo profesional, cualquiera que fuere su causa, previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a Coldeportes sobre la determinación adoptada, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control y la protección de derechos de terceros.

En desarrollo de esta función Coldeportes podrá practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidación se adelante con sujeción a las normas legales y estatutarias.

La liquidación del club deportivo profesional organizado como corporación o asociación deberá inscribirse en Coldeportes.