ARTICULO 16º FALTAS GRAVES: Los siguientes comportamientos se entenderán como faltas graves que se sancionaran con la suspensión del reconocimiento deportivo, cuando el club deportivo profesional incurra en ellas por primera vez, y en caso de reincidencia, con la revocatoria del mismo, unida a la cancelación de la personería jurídica, si se trata de clubes organizados como corporaciones o asociaciones.
- Dejar de cumplir con su objeto social, en los términos del literal d. del artículo tercero de este decreto.
- Desatender los requerimientos de las autoridades competentes para ajustarse a las disposiciones legales en materia de composición accionaria o de concurrencia de aportes.
- Impedir en forma injustificada, la participación de los deportistas cuyos derechos son de su propiedad, en las selecciones deportivas nacionales que tengan reconocimiento de Coldeportes.
- Incumplir con las obligaciones a su cargo, en relación con la disposición de los derechos deportivos de los jugadores que sean de su propiedad.
- Incitar públicamente a la violencia a los espectadores en los espectáculos deportivos.
- Realizar actos de agresión, irrespeto o desacato frente a las autoridades del deporte o a los representantes de las instituciones públicas.
PARÁGRAFO: En caso de que la falta sea atribuible a una persona natural que forme parte del Club, Coldeportes solicitará la investigación a la autoridad competente o la avocará directamente, pidiendo o aplicando según sea el caso, la suspensión o si se diere reincidencia, el retiro de los miembros de los órganos que conforman su estructura que por omisión o acción hubieren dado lugar a su ocurrencia.