ARTICULO 15º REGIMEN SANCIONATORIO: Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, distintas a las que se refieren los artículos 4º, 11º y 16º de este decreto, serán sancionadas sucesivamente de conformidad con la escala que a continuación se establece, salvo que su gravedad amerite la imposición de cualquiera de las sanciones aquí previstas, en forma automática:
El establecimiento de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción, y la correspondiente composición, se adelantará mediante un procedimiento administrativo en el cual se le brinde al club deportivo profesional investigado, la oportunidad para presentar sus descargos.