RESOLUCIÓN 1666 DE AGOSTO 19 DE 1997
Por el cual se establece el número mínimo de clubes promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría
ARTICULO TERCERO.- Los Clubes Promotores deberán establecer en su reglamento de funcionamiento el Municipio, Localidad, Comuna o Corregimiento al cual pertenecen.