RESOLUCIÓN 0929 DE JUNIO 12 DE 1996
Por la cual se establece el cumplimiento de los requisitos que deben tener los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento
ARTICULO 7°: El periodo del representante legal será de cuatro años, el que empezará a contarse a partir de la fecha establecida en el reglamento de funcionamiento.
Los clubes constituidos con anterioridad, mantendrán su representante legal o su responsable hasta la finalización del periodo.
Igual procedimiento se seguirá para el Tribunal Deportivo.