Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 0929 DE JUNIO 12 DE 1996

 

Por la cual se establece el cumplimiento de los requisitos que deben tener los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento

 

 

ARTICULO 7°: El periodo del representante legal será de cuatro años, el que empezará a contarse a partir de la fecha establecida en el reglamento de funcionamiento.

Los clubes constituidos con anterioridad, mantendrán su representante legal o su responsable hasta la finalización del periodo.

Igual procedimiento se seguirá para el Tribunal Deportivo.