Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 3° CLUBES PROMOTORES: Los clubes promotores son organismos de derecho privado constituídos por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar disciplinas deportivas o modalidades deportivas que no tengan el número mínimo de deportistas de que trata el artículo 6o. numeral 1o. del presente decreto. En consecuencia, fomentarán y patrocinarán la práctica de varios deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre e impulsarán programas de interés público y social en el municipio.

 

PARAGRAFO.- La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.

 

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia No. C-1110 de 2000, declaró exequible la parte subrayada del parágrafo único del artículo 3o del Decreto Ley 1228 de 1995.

 

Adicionados los parágrafos 2 y 3,   mediante la Ley 494 de 1999, así:

 

PARAGRAFO 2º. El desarrollo de los clubes deportivos o clubes promotores de los establecimientos tendrá como objetivo prioritario la motivación, fomento y organización de las actividades deportivas y competencias de todo tipo internas o externas. Los planteles educativos facilitarán la disponibilidad de sus afiliados para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales.

 

PARAGRAFO 3º. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la aprobación de esta ley, reglamentará lo concerniente a la operatividad de estos clubes estudiantes y ejercerá la supervisión del cumplimiento de estas normas.