Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 2° PERSONERIA JURIDICA.

 

La personería jurídica de los clubes deportivos profesionales organizados como corporaciones o asociaciones será otorgada por Coldeportes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales que se indican en este capítulo y observando en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo.