Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 15° AFILIACIÓN: Los clubes deportivos profesionales se afiliarán a la federación nacional del deporte asociado en cada una de sus disciplinas o modalidades deportivas correspondientes y deberán tener la estructura a que se refiere el artículo 21º. de este decreto, obtener personería jurídica, reconocimiento deportivo, cumplir las formalidades y requisitos a que se refieren los artículos 29º. y siguientes de la Ley 181 de 1995 y contará con estatuto de deportistas conforme al reglamento expedido por el gobierno.

Los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, se regirán por el código de comercio, sin perjuicio de las normas de la Ley 181 de 1995, la estructura y régimen del deporte asociado definidos en este decreto y las demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.