LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 27. Adecuación de Códigos Disciplinarios. Los organismos deportivos deberán prever en sus códigos disciplinarios, además de lo dispuesto en la Ley 49 de 1993, las infracciones y sanciones sobre dopaje a que se refiere la presente ley.