Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 3°: El cuerpo especial de Policía de Recreación y Deportes será debidamente capacitado para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo los objetivos generales y los principios fundamentales de la Ley 181 de 1995.

Para el efecto el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, podrá celebrar los convenios que sean necesarios.