Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 5° ACREDITACION DE LA EXISTENCIA Y DE LA REPRESENTACION LEGAL: Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica y de la representación legal de las federaciones deportivas nacionales, la certificación expedida por Coldeportes en los términos del presente decreto, en donde conste el acto por el cual se otorgó personería jurídica, el nombre y funciones del representante legal inscrito, el nombre de los demás miembros de los órganos colegiado de administración, de control y de disciplina, si así se solicitare y la dirección de notificación judicial.

El uso para cualquier fin de una certificación de reconocimiento de personería jurídica de una federación que no tenga vigente el reconocimiento deportivo, será sancionado con la revocatoria de la misma, en los términos del articulo 37, numeral primero, y 38 del decreto ley 1228 de 1995. De esta determinación deberá dejarse constancia en la certificación.