Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 641 DE 2001

(Abril 16)

"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

ARTICULO 20.—Derechos a la información y a la participación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y sus entes adscritos, el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, el Instituto Nacional para Ciegos, Inci y el Instituto Nacional para Sordos, Insor, garantizará la difusión de las normas sobre la materia entre las personas con limitación visual o auditiva.

Con el fin de desarrollar el principio de participación democrática, el Gobierno Nacional deberá convocar a la población con limitaciones físicas, sensoriales o mentales para la conformación amplia y democrática de federaciones deportivas nacionales y de los entes deportivos departamentales, distritales de personas con limitaciones físicas sensoriales o mentales.