Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NUMERO 2386 DE NOVIEMBRE 6 DE 2001

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

“En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 582 de 2000”

 

DECRETA:

 
Artículo 1.- Además de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995, formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.