Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 0987 DE AGOSTO 22 DE 2007

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes,

 

RESUELVE:

 

Artículo 6°. Recomendaciones.

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, proferirá auto por medio del cual, ordenará formular recomendaciones como consecuencia de una visita administrativa o de un requerimiento de información, cuando así lo estime conveniente. Dichas recomendaciones serán formuladas por medio de oficio, dentro del cual se establecerá un término para su cumplimiento.

 

Una vez el organismo deportivo dé respuesta a las recomendaciones formuladas, el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, analizará el cumplimiento de las mismas. En caso de ser acatadas las recomendaciones, se procederá a archivar las diligencias correspondientes. Por el contrario, si se considera que las medidas adoptadas por el organismo deportivo, no se ajustan a lo ordenado por este Instituto, se procederá a requerirlo, consagrando un plazo por la mitad del término inicialmente señalado.

 

El incumplimiento de las recomendaciones formuladas con ocasión de la práctica de una visita o de un requerimiento de información, bastará para que el Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, profiera pliego de observaciones, en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución.