Derecho Deportivo Colombiano
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DEROGADO POR EL DECRETO 4183 DE 2.011, EN SU ARTICULO 32:

 

DECRETO 4183 2011- Artículo 32. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2743 de 1968 y el Decreto 215 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

  

DEL INSTITUTO COLO MBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE

 

ARTÍCULO 7o.- Créase el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes), como establecimiento público que se regirá por las normas del Decreto número 1050 de 1968. Este Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación, su domicilio será la ciudad de Bogotá, y podrá establecer dependencias en otros Municipios del país.

(Modificado por el artículo 60° de la Ley 181 de Enero 18 de 1995 Y EL Artículo 124 del decreto 1746 de 2003)