DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO VI
Control al dopaje fuera de competencia
Artículo 47. Selección de los atletas para control fuera de competencia: La selección de atletas a controlar fuera de competencia se realizará por sorteo o por designación.