Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 64°: El Director General es el representante legal del Instituto, agente directo y de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Son funciones del Director del Instituto Colombiano del Deporte:

1.Dirigir e integrar las acciones de todos los miembros de la organización hacia el logro eficiente de las políticas, objetivos, metas y estrategias del Sistema Nacional del Deporte;

2.Proponer a la Junta Directiva los planes y programas generales que se requieran para el cumplimiento de las políticas y objetivos del Instituto y liderar y coordinar su ejecución;

3.Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los negocios y actos jurídicos necesarios para el desarrollo de los objetivos del Instituto, acorde con las cuantías establecidas para el efecto;

4.Someter a la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación;

5.Elaborar anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física a que se refiere el articulo 54 de esta Ley;

6.Nombrar y remover al personal al servicio del Instituto atendiendo las normas vigentes sobre la materia, y

7.Las demás funciones que le asignen las normas legales, la Junta Directiva y las que no habiendo sido asignadas a otra autoridad, le correspondan por la naturaleza de su cargo.