Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 54°: El Director de Coldeportes, en coordinación con las diferentes instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física, estatales y asociadas, elaborará anualmente El Plan Nacional del Deporte, La Recreación y la Educación Física, el cual deberá reflejar el Plan Nacional de Desarrollo y los planes plurianuales de inversión, que será presentado para su aprobación a la Junta Directiva de Coldeportes.