Derecho Deportivo Colombiano
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INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

RESOLUCION NÚMERO 1233 DE AGOSTO 24 DE 2004.

 

“Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

RESUELVE:

 

Artículo 5º.- Trámite interno. La Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de impugnación en legal forma, mediante auto, la admitirá y ordenará correr traslado a los interesados por el término de diez (10) días, a efecto de que se pronuncien sobre el mismo y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. Esta actuación se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo 2º de la presente resolución, se comunicará al interesado por el medio más expedito, para que la subsane, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la misma, en caso contrario se archivará.

La falta de pronunciamiento expreso por parte del organismo deportivo impugnado dentro del término del traslado, será valorado como indicio grave en su contra.

Vencido el término del traslado, se practicarán las pruebas solicitadas, siempre y cuando sean pertinentes, útiles y conducentes y las de oficio, que se estimen necesarias, por un término no mayor de 30 días hábiles.

Practicadas las pruebas, se correrá traslado para alegar por el término común de cinco (5) días, lapso que se contará a partir de la comunicación del mismo.

 

Parágrafo. El auto que corre traslado para alegar por el término de diez (10) días y el auto niegue la práctica de pruebas, se notificarán, y tan solo admiten recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes.