DECRETO 1267 DE ABRIL 15 DE 2009
Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009.
“El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y”
DECRETA:
Artículo 3°. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en desarrollo de sus funciones, deberán reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.
Parágrafo 1°. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, podrán solicitar asesoría al grupo técnico de apoyo a que se refiere el artículo 5° del presente decreto.
Parágrafo 2°. En todo caso, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, reportarán acerca de las medidas adoptadas, de manera extraordinaria, cuando sean requeridas por la Comisión Nacional.