LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO VIII
Educación, prevención y rehabilitación
Artículo 39. Programas educativos y de información. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, a través de su Comisión Asesora de Control al Dopaje y Medicina Deportiva, y en colaboración con los organismos, entes deportivos o entidades que hagan sus veces, y las secretarías de Educación y de Salud del país, desarrollarán programas educativos y campañas de información dirigidos a deportistas, entrenadores, dirigentes deportivos, padres de familia y jóvenes de los establecimientos educativos e instituciones de educación superior en los que se indiquen los peligros del dopaje para la salud.