Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1270 de enero 05 DE 2009

 

 

“Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

TITULO I

DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD,

COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL

 

CAPITULO I

Naturaleza, conformación y funciones

 

Artículo 2°.- Integración de la Comisión.

La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:

 

 

De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

 

Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.